Hay modificaciones en las deudas inaplazables y nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración a partir del 2 de octubre.
El veto a los aplazamientos en todos los impuestos que ha impuesto el Real Decreto-ley de 3 de diciembre que también eleva el Impuesto sobre Sociedades y que ya ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados sin cambios afecta a los autónomos, aunque el colectivo ha negociado con Hacienda exenciones para aplazamientos de hasta 30.000 euros durante un año, que en principio se articularán a través de una Instrucción de la Agencia Tributaria (AEAT). En 2017, sigue restringiéndose la aplicación de regímenes especiales de autónomos.
Para seguir aplicándose los módulos, el volumen de compras y servicios en 2016 y 2017 no puede superar los 250.000 euros. Este tope también se aplica para el régimen simplificado y para el especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017
Para seguir aplicando el método de estimación objetiva, el límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar 250.000 euros -se preveía que fuera de 150.000 euros-, igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior, correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000 euros -se preveía 75.000 euros-.
Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior que no pueden superar los empresarios en módulos para continuar en el régimen será de 250.000 euros en 2016 y 2017.
Límites para la aplicación en IVA del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (aplicable 2017)
En consonancia con lo dispuesto para la aplicación de la estimación objetiva en el IRPF, para los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud de 150.000 euros de ingresos del año anterior a partir de la cual se excluye al sujeto pasivo de la tributación tanto del régimen simplificado como por el especial de la agricultura, ganadería y pesca, se fija en 250.000 euros.
Deudas inaplazables
Como se ya se recoge en lo que respecta a las pymes, aunque en la normativa nada se establece, según manifestaciones de responsables del Ministerio de Hacienda y de colectivos de autónomos, es posible que se flexibilice la norma que impide aplazamientos de retenciones, deudas resultantes de resoluciones firmes o de tributos repercutidos como el IVA permitiendo el aplazamiento para autónomos, sin prestar garantías, hasta un máximo de 30.000 euros y por un periodo de un año.
Deducción de primas de seguro de enfermedad (a partir de 2016)
Los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas.
En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.
Nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (a partir de 2 de octubre de 2016)
Ya desde hace tiempo las sociedades mercantiles y determinadas personas físicas jurídicas u otras entidades, por norma tributaria, venían obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración tributaria.
Desde el pasado 2 de octubre, la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga también a esta relación electrónica, con todo tipo de Administraciones, a las siguientes personas o entidades:
Entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes o herencias yacentes.
Fundaciones, cooperativas, consorcios, etcétera.
Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Esto supondrá, por ejemplo, que las notificaciones que realice la Administración a estos obligados tributarios se hará, en el ámbito de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica, y será el contribuyente el que tenga la obligación de acceder a ellas, considerándose que se ha practicado la notificación si no se produce dicho acceso y transcurrieran 10 días desde que se puso a su disposición.