A veces el orden de los factores si altera el producto. Esto es lo que ha ocurrido con la llegada de la nueva Ley de Autónomos que ofrece la posibilidad de pagar el primer mes de la Seguridad Social desde el día que nos damos de alta de forma efectiva. Si queremos aprovechar esta circunstancia es interesante saber que ha cambiado el procedimiento de alta en Hacienda y la Seguridad Social.
Tal y como fue publicada la Ley de reformas Urgentes del trabajo autónomo introdujo una serie de modifaciones en el Reglamento de Afiliación de la Seguridad Social que cambia el procedimiento hasta ahora establecido. En concreto el Artículo 32, Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos:
Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella
El orden de los factores altera el producto
Esto supone un cambio importante, ya que hasta ahora primero se producía el alta en Hacienda y luego teníamos treinta días para hacerlo en la Seguridad Social. Algo lógico por otra parte, ya que nos cobraban el mes completo en el que se producía dicha alta.
Con esta modificación del reglamento la cosa cambia. Hay que darse de alta primero en la Seguridad Social, que se puede hacer hasta 60 días antes del inicio previsto de la actividad. Esto no significa que se esté cotizando desde ese mismo día, sino que nos damos de alta con una fecha prevista para arrancar nuestro negocio. Después tenemos que hacer el alta en Hacienda, para ese día previsto.
Lo ideal es dentro de lo posible hacerlo todo el mismo día y así no tenemos problemas. Basta con cuadrar las citas previas que hay que solicitar en ambos organismos para realizar los trámites. O acudir a un PAE donde directamente contamos con asesoramiento para hacerlo todo de una vez.
¿Qué puede ocurrir si lo hacemos como hasta antes del cambio en el reglamento? Básicamente que lo más probable es que nos cobren todo el mes como era la norma anterior. Ya que la nueva Ley de Autónomos en su disposición final primera especifica que:
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial
Eso sí, mejor si contamos con un certificado electrónico de firma. De esta forma nos vamos familiarizando y ahorraremos mucho tiempo en trámites, desde el inicio de la actividad. La otra opción es dejarlo en mano de una asesoría, algo muy recomendable y que nos puede ahorrar dinero, especialmente si no tenemos claro que forma jurídica nos interesa más para montar la empresa.