Acceso a la tarifa plana tras maternidad -autónomas
la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió un comunicado donde informaba del nuevo criterio de acceso a la tarifa plana por maternidad para autónomas desde el pasado 1 de enero. El principal cambio radica en que ahora no es necesario que la autónoma haya cesado en el RETA, cosa que antes era imprescindible en con el criterio anterior.
Si se opta por la base mínima de cotización tendrán derecho a una bonificación en la cuota, donde pagarán 60 euros durante un año después de su vuelta al trabajo. En el caso de no cotizar por dicha base mínima, se aplicará una reducción de un 80% sobre la base de contingencias comunes. La reincorporación debe producirse en los dos años posteriores a la baja por maternidad.
Estas mejoras estaban incluidas dentro de las nuevas coberturas acordadas con los agentes sociales y organizaciones de autónomos. Al tener efectos retroactivos desde el 1 de Enero, en caso de tener derecho a la bonificación en la cotización la Seguridad Social se pondrá en contacto con las trabajadoras autónomas para efectuar las devoluciones del exceso de cotización.
La Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral, algo que ocurre en la mayoría de las ocasiones.
Hay que tener en cuenta que se tiene derecho a la bonificación además de por maternidad, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y tutela. Sin duda se trata de una buena noticia y una ayuda para poder conciliar mejor vida familiar y profesional, algo que en el caso de los autónomos que no tienen horario puede suponer un grave conflicto.