Qué no se puede hacer en ARAGON según las nuevas restricciones por el coronavirus
El Gobierno de Aragón ha aprobado en Consejo de Gobierno las nuevas restricciones para tratar de frenar la expansión del virus.
Este lunes el Gobierno de Aragón ha dado a conocer las nuevas restricciones adoptadas en el Consejo de Gobierno para frenar el avance de la pandemia de la covid-19 en la Comunidad. Las consejeras de Presidencia y de Sanidad, Mayte Pérez y Sira Repollés respectivamente, han informado en la rueda de prensa de los acuerdos adoptados tras el aumento significativo de los casos de coronavirus en Aragón en los últimos días.
Los contagios han aumentado en las tres capitales de provincia aragonesas, notificando en la última semana 2.457 nuevos casos. Teruel ciudad, con una incidencia acumulada en ocho días de 713,29 casos cada 100.000 habitantes, supera a Huesca (506,28) y a Zaragoza (286,22). Estos tres municipios notificaron este domingo 389 positivos (Zaragoza, 305; Huesca, 41; y Teruel, 43), el 66% del total de Aragón (589).
El Gobierno de Aragón ha establecido tres niveles para controlar la pandemia según unos indicadores cuantitativos y cualitativos. Cuantitativos en cuanto a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, e indicadores cualitativos, basados en las características y la vulnerabilidad de la población expuesta. En Aragón hay una incidencia acumulada de 505 casos por 100.000 habitantes.En la ciudad de Zaragoza, el dato es de 465 por 100.000 habitantes. La ocupación de camas en UCI se sitúa por encima del 40% y la tasa de positividad está por encima del 18%, según ha explicado la consejera. En consecuencia, se aplicará el nivel de alerta 2 para toda la Comunidad autónoma.
Estas son las restricciones del nivel 2 en Aragón
Según el decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia de la covid-19 en Aragón, estas serían las medidas que entran en vigor este mismo lunes 19 de octubre en el marco del nivel 2, situación en la que se encuentra todo Aragón:
Medidas en hostelería y restauración
- En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23.00, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
- El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será el 50%
de máximo autorizado.
- El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas.
Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras exclusivamente para
pedir y para recoger su consumición. - El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
- Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante
indispensable en que se realice la consumición. - Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos
establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar,
que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que
los establecimientos que la tengan como actividad específica. - El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 50% por ciento
del aforo máximo autorizado. Estos establecimientos deberán cerrar a las 23.00.
Reuniones sociales
- Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán
superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.
Consumo bebidas alcohólicas
- El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos
a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente
queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.
- Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 8.00 en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de
hostelería y para consumo en el local.
Prohibido fumar en la calle
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación se extiende al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.
Restricciones en entierros y velatorios
- Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en
espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.
Medidas para bodas, bautizos, comuniones, confirmaciones o celebraciones sociales
- Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 20 personas en el interior y 35 en el exterior.
- No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
Lugares de culto
- El aforo máximo en lugares de culto será el 50% de su aforo máximo permitido.
- Queda prohibido cantar
Medidas del nivel 2 para los comercios en Aragón
- El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades
y servicios profesionales abiertos al público será el 50% de su aforo máximo permitido.
- En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes
superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las
siguientes normas:
1. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales
el aforo máximo será el 50% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales
comerciales situados en ellos.
2. Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas
de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
3. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
4. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se
regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y
restauración.
- En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. El número de puestos se reducirá al 50% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.
- La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
Bibliotecas, ludotecas…
- La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.
- El aforo máximo de los centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos y similares será el 50% del aforo máximo autorizado.
Centros para mayores y personas con discapacidad
- Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán
lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de
servicios sociales y sanidad.
Medidas para el deporte en Aragón
- Los acontecimientos y competiciones deportivas se realizarán sin público, con excepción de las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 50% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En el caso de que no resulte posible garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
- Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios
cerrados, tendrán una participación máxima de seis personas. Será obligatorio el uso de
mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas
las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.
Parques al aire libre
- Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8.00 a 20.00 en parques infantiles
Piscinas cubiertas
- El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 50% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.
Museos y salas de exposiciones
- El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 50% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.
Restricciones en cines, teatros…
- Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del aforo máximo autorizado.
- Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades
recreativas o de ocio no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.
Turismo
- La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de seis personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales
Zonas comunes en alojamientos
- La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 50% del aforo máximo autorizado
Congreso y reuniones de negocios
- El número máximo de asistentes a congresos, encuentros, reuniones de negocios,
conferencias, eventos y similares será de 20 personas, siempre que sea posible en
función de las reglas de aforo aplicables y garantizando la distancia de seguridad. Se
recomienda la modalidad telemática.
Medidas para el transporte público en Aragón
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el
mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre
que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el
conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor,
debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga
de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán
viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
- En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas
adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre
los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos
disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.
- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.
- Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.
- Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante
carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se
instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.
- Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el apartado anterior no
serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos
Mascarillas
- Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.