NOVEDADES EN MATERIA DE BONIFICACIONES TRAS LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTONOMO.
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Los trabajadores autónomos tendrán derecho, por un plazo de doce meses, a una bonificación del 100 % de la cuota de autónomo por contingencias comunes en los siguientes supuestos:
- Por cuidad de menores de 12 años que tengan a su cargo
- Por tener a cargo a un familiar en situación de dependencia
- Por tener a cargo un familiar con enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 %
- Bonificación a las cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o de lactancia.
Durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o de lactancia, siempre que este periodo tenga una duración de menos de al menos un mes le será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos.
- Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras haber cesado su actividad por maternidad siempre que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese.
Las trabajadoras autónomas tendrán derecho, por un plazo de doce meses, a una bonificación por lo que la cuota de autónomo será de 50 €/mes
- Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
La contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes hasta el 2º grado dará un derecho a bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un año.
Exclusión: Trabajadores contratados durante los últimos 6 meses con contrato indefinido.
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
El cónyuge, pareja de hecho y familiares del trabajador autónomos siempre y cuando no hubieran estados de alta de autónomos en los últimos 5 años anteriores, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha efectos del alta del 50 % durante los primeros 18 meses y 25 % durante los 6 meses siguientes.