Requisitos para que los autónomos jóvenes puedan solicitar el bono de alquiler que ha aprobado el Gobierno
El Gobierno aprobó el pasado 18 de enero el Bono Alquiler Joven, una ayuda de hasta 250 euros al mes para las personas jóvenes emancipadas. Los autónomos de menos de 35 años también podrían acceder. Éstos son los requisitos específicos para el colectivo.
El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del pasado martes 18 de enero el Real Decreto-Ley 42/2020, por el que se regula el Bono Alquiler Joven. Ante el incremento de los precios en el mercado en arriendo, el Ejecutivo ha puesto en marcha esta ayuda de hasta 250 euros para garantizar el acceso a la vivienda de las personas de hasta 35 años, que en España son, habitualmente, uno de los colectivos con los ingresos más bajos.
La nueva ayuda todavía está pendiente de articularse entre el Ministerio de Transporte y Agenda Urbana y las Comunidades Autónomas, para que estas últimas abran las convocatorias y repartan las subvenciones entre los solicitantes. Sin embargo, y a expensas de que se concrete el reparto y las transferencias, el Real Decreto-Ley ya detalla los requisitos que van a tener que cumplir todos los jóvenes trabajadores por cuenta propia o ajena para beneficiarse de esta ayuda,
De hecho, la norma incluye también a los autónomos como posibles beneficiarios de este bono. El texto guarda un apartado especifico para el caso concreto de los jóvenes cuya fuente regular de ingresos consista «en actividades empresariales, profesionales o artísticas». En el caso de que la persona solicitante tenga su propio negocio, tendrá que cumplir con las mismas condiciones que los demás trabajadores, – no superar el umbral máximo de ingresos, que el precio de su alquiler sea inferior a 900 euros, ser titular del contrato de alquiler o estar empadronado en esa vivienda..-, aunque el método para acreditar sus ingresos será diferente
La nueva ayuda todavía está pendiente de articularse entre el Ministerio de Transporte y Agenda Urbana y las Comunidades Autónomas, para que estas últimas abran las convocatorias y repartan las subvenciones entre los solicitantes. Sin embargo, y a expensas de que se concrete el reparto y las transferencias, el Real Decreto-Ley ya detalla los requisitos que van a tener que cumplir todos los jóvenes trabajadores por cuenta propia o ajena para beneficiarse de esta ayuda,
De hecho, la norma incluye también a los autónomos como posibles beneficiarios de este bono. El texto guarda un apartado especifico para el caso concreto de los jóvenes cuya fuente regular de ingresos consista «en actividades empresariales, profesionales o artísticas». En el caso de que la persona solicitante tenga su propio negocio, tendrá que cumplir con las mismas condiciones que los demás trabajadores, – no superar el umbral máximo de ingresos, que el precio de su alquiler sea inferior a 900 euros, ser titular del contrato de alquiler o estar empadronado en esa vivienda..-, aunque el método para acreditar sus ingresos será diferente
Requisitos específicos para que los autónomos jóvenes puedan cobrar la ayuda al alquiler
El artículo 6 del Real Decreto-Ley que regula esta ayuda de hasta 250 euros establece un total de cinco requisitos y tres exclusiones. Sin embargo, los dos criterios principales que debe cumplir cualquier trabajador -por cuenta propia o ajena- son tener menos de 35 años y unos ingresos «regulares» inferiores a 24.320 euros, que es la cantidad correspondiente a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido para 2022.
La clave, en este caso, no sería tanto de dónde proceden los ingresos, sino la cantidad y su regularidad. La norma dice que «se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud».
Es decir, en el caso de los autónomos, tendrán que llevar con su negocio en marcha y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en principio, un mínimo de tres meses antes de solicitar el bono.
Los autónomos tienen que tener unos rendimientos netos inferiores a 24.320 euros
Ahora bien, la segunda de las claves para medir los ingresos, que es la cantidad, sí difiere en el caso de los autónomos. En el supuesto de ser un trabajador por cuenta propia, evidentemente, no se contabilizará la facturación total, sino los rendimientos netos. Es decir, los ingresos menos los gastos del año anterior a la solicitud. El problema en este caso es el mismo que están denunciando las organizaciones de autónomos con la propuesta de cotización por ingresos reales, y es que para calcular el rendimiento neto sólo se restan a los ingresos los gastos deducibles y, muchos de los gastos del colectivo, no lo son.
De este modo, la norma precisa que «si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (…) correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven». Es decir, este año sería el IRPF de 2020 que se presentó en 2021.
En cuanto a la reducción excluida a la que se refiere el artículo 32, no se trata de las deducciones de las que se pueden beneficiar los autónomos por sus gastos sino algunas reducciones específicas para trabajadores por cuenta propia que acaban de iniciar la actividad y tienen rendimientos netos bajos, como por ejemplo los que ingresan menos de 11.000 euros al año y pueden beneficiarse de una reducción del 30% del rendimiento neto a tributar.
En todo caso, aquellos que vayan a solicitar este año el Bono pueden saber si van a poder acceder tan sólo revisando la declaración que hicieron entre abril y junio de 2021, correspondiente a sus ingresos de 2021.Y si quieren prever si podrán acceder, más adelante, en 2023, a esta ayuda, pueden hacer una estimación de sus rendimientos netos a presentar en 2022 -correspondientes a 2021- con la calculadora que elaboró la gestoría Barcons para este diario.
Otros requisitos y exclusiones del Bono Alquiler joven
Aparte de los requisitos esenciales del nuevo bono, es decir, estar emancipado y tener unos rendimientos netos inferiores a 24.300 euros, los autónomos -y asalariados- también tendrán que cumplir otros requisitos como:
- Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que el precio del alquiler del piso sea inferior a 600 euros mensuales y, si es una habitación a 300 euros. En el casos del alquiler de vivienda completa -no habitación-, las CCAA podrán aumentar hasta 900 euros este límite.
Además, quedan excluidos del bono las personas que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
- Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
- Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
Cuantía de la ayuda
Los autónomos que cumplan todos los requisitos anteriores podrán acceder a una ayuda que, en principio, es de cuantía fija. Concretamente, el importe del bono serían 250 euros mensuales, sin que esta ayuda pueda sobrepasar el importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Además, la ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años