Hacienda publica una guía con las novedades a tener en cuenta para realizar la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria ha publicado una guía con toda la información sobre las novedades y gestiones necesarias para cumplimentar y presentar la declaración de la Renta 2022, cuyo plazo arranca el 11 de abril. Estas son las claves.
Como cada año, Hacienda ha publicado una guía con todos los aspectos que deben tener en cuenta los autónomos y el resto de los contribuyentes obligados a realizar la declaración de la Renta de 2022, cuyo plazo de presentación se abrirá el próximo 11 de abril y concluirá el 30 de junio de este año.
Esta información se suma a la información sobre los datos fiscales de los trabajadores por cuenta propia y el resto de contribuyentes, que se puede consultar desde el pasado 15 de marzo en la web de la Agencia Tributaria, y que sirve para revisar y modificar los datos comunicados al fisco durante el año pasado antes de realizar el borrador de sus declaraciones de Renta.
Además, Hacienda ha puesto a disposición de los autónomos otras novedades que deben tener en cuenta antes de realizar sus declaraciones, como la manera de identificarse para realizar el trámite de forma telemática; el calendario de la campaña; los servicios de ayuda para confeccionar la declaración; o diferentes deducciones a las que los trabajadores por cuenta propia podrán tener acceso este año. Por último, también se ha habilitado el servicio para solicitar la cita previa necesaria en los casos en los que la Agencia Tributaria confeccione la declaración de Renta 2022.
En qué fechas debe presentarse la declaración de la Renta y cómo identificarse electrónicamente?
Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, la campaña de la Renta 2022 comenzará en menos de un mes, el próximo 11 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio. No obstante, dependiendo de la fórmula elegida para presentar la declaración, estos plazos podrían variar:
- 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
- 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de RENTA 2022 por teléfono. Para ello, es necesaria una cita previa, que podrá solicitarse desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
- 1 a 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de RENTA 2022 presencialmente en sus oficinas. Para ello, es necesario solicitar una cita entre el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
Por otro lado, para poder realizar la declaración de Renta de manera telemática, los autónomos y el resto de los contribuyentes que se decanten por esta opción podrán identificarse de diferentes formas:
- Mediante el sistema Cl@ve, exclusivo para personas físicas.
- Certificado o DNI electrónico.
- Número de referencia: un sistema de autenticación e identificación para personas físicas. Tal y como explicaron desde Hacienda hace unos días el número que los autónomos utilizaban hasta ahora ya no es válido, por lo que este año deberán solicitar uno nuevo desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- TOKEN: clave temporal para actuar en nombre propio o de terceros a través del canal telefónico. Ésta tiene una hora de duración desde su obtención, y sirve para verificar que la conexión telefónica se está realizando realmente con el contribuyente. Para solicitarlo, es necesario disponer del certificado electrónico.
Hacienda recuerda las implicaciones en la Renta para los autónomos que cobraron el Ingreso Mínimo Vital en 2022
En paralelo, desde Hacienda han ofrecido un documento explicativo para los autónomos y otros contribuyentes que en 2022 cobraron el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en el que recuerdan las implicaciones que esta ayuda tiene en la declaración de la Renta que sus beneficiarios tendrán que presentar desde el próximo 11 de abril, independientemente de sus ingresos del año pasado. “El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración”, explicaron, en este sentido, desde la Agencia Tributaria.
Además, la AEAT recordó que sí deberán declararse como rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta las cuantías que superen los 12.159,42 euros. O, lo que es lo mismo, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Por ejemplo, un autónomo que en 2022 haya percibido el IMV y otras prestaciones de distinto valor, que en total sumen 13.848,25 euros, “en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.688,83 € (13.848,25 – 12.159,42)”, ejemplificaron desde Hacienda. FUENTE NOTICIA