Será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien resuelva el interrogante de mayor calado abierto por la sentencia europea de 14 de septiembre de 2016 -caso de Diego Porras-: si la aplicación de la indemnización de 20 días se ciñe a los interinos o si, por el contrario, la extiende a todos los temporales comparables a un fijo. Una resolución que adoptara la segunda opción provocaría una gran sacudida en el mercado laboral, y obligaría a una revisión profunda de las regulación de las relaciones laborales en España.
La cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia -en un auto de 2 de noviembre de 2016-, se pregunta si la diferencia indemnizatoria entre indefinidos y temporales -20 días por año trabajado frente a 12- puede suponer una discriminación contraria al artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
La solución, por lo tanto, ya no está en manos de la Comisión de Expertos formada por el Gobierno y los agentes sociales, incapaz de alcanzar un acuerdo para una propuesta que adaptara la legislación a la sentencia europea. Tampoco en las del Tribunal Supremo (TS), que estaba a la espera de que las resoluciones contradictorias de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la materia cristalizaran en un recurso de casación para la unificación de doctrina.
«Efecto horizontal»
Las tesis a favor y en contra de la extensión de la indemnización de 20 días a las relaciones entre trabajadores y empresas se plasman en dos sentencias del TSJ del País Vasco y el de Andalucía.
La del tribunal vasco, de 18 de octubre de 2016, reconoció una indemnización equivalente a la de un fijo a una empleada con un contrato por obra o servicio de duración determinada que se había prolongado más de tres años, al encontrar directamente aplicable la doctrina de Diego Porras también en el sector privado.
En cambio, el TSJ andaluz, en una sentencia de 14 de noviembre, defendió que el fallo europeo sólo es aplicable a los empleados públicos. «Las Directivas de la UE no tienen efecto directo horizontal -es decir, en las relaciones entre particulares- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminación», razonaba el texto, en referencia a la Directiva 99/70, sobre el trabajo de duración determinada.
Estas normas, en cambio, sí tienen efecto directo vertical: son invocables y aplicables en los litigios frente al Estado.
Tres preguntas
El escrito del TSJ de Galicia plantea tres preguntas. En primer lugar cuestiona si pueden considerarse «situaciones comparables» el despido del temporal basado en las causas previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) – una «causa objetiva más» que sólo atañe a los temporales, según argumenta el auto- con el despido objetivo que deriva del artículo 52 del ET.
En segundo término, la cuestión plantea si los objetivos de política social que legitimaron el contrato de relevo -la modalidad que se daba en el litigio-, justifican la diferencia indemnizatoria, cuando la temporalidad o no del contrato es una opción que puede elegir el empresario.
Finalmente, el TSJ pregunta si la desigualdad de la indemnización de fijos y temporales puede considerarse una discriminación prohibida por el artículo 21 de la Carta Europea.
La Sala razona que de la sentencia del TJUE «parece entenderse que la prohibición de diferencia de trato entre trabajadores fijos y temporales dimana de los principios de igualdad y no discriminación de la Unión», que son aplicables de forma directa, según el artículo 6 del Tratado de la UE.
En caso de que así fuera, continúa, el tribunal sentenciador «estaría obligado a inaplicar el artículo 49.1.c) del ET en cuanto la indemnización allí prevista para cumplir con el objetivo que marca la Directiva 99/70».