Tribunal Económico-Administrativo Central
La prestación por maternidad sí tributa por IRPF, según el TEAC
La resolución unifica el criterio por vía administrativa ante las reclamaciones para que Hacienda devuelva los impuestos pagados por esta ayuda, tras el fallo del TSJ de Madrid a favor de su exención
La prestación por maternidad que paga la Seguridad Social tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Así lo entiende al menos el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que ha adoptado a iniciativa propia una resolución para unificar el criterio de la vía administratriva.
«La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre», concluye la resolución del TEAC fechada el pasado 3 de marzo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el pasado mes de julio una sentencia que eximía de IRPF a esta ayuda, lo que abría la puerta a un alud de reclamaciones a Hacienda para la devolución del impuesto. Una contribuyente solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó de IRPF tras recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros, lo que motivó el fallo del tribunal.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contradijo al de Madrid y falló a favor de la tributación de dicha prestación en otra reclamación similar. Hasta que no haya una sentencia del Supremo, no se unificará el criterio de los tribunales.
La Agencia Tributaria había apoyado siempre que esta ayuda satisfecha por la Seguridad Social debía tributar por IRPF, aunque admitía la exención de las prestaciones por maternidad otorgadas por comunidades autónomas y entidades locales. Ahora el TEAC le da la razón al Fisco
Una interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso», recoge el TEAC.
Esta resolución quiere decir que la vía administrativa siempre rechazará los recursos que pidan el reembolso del IRPF de esta prestación. Así, si un contribuyente decide solicitar una devolución de ingresos indebidos por esta ayuda y la Agencia Tributaria lo rechaza, al recurrir al Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, este siempre rechazará el recurso.
La resolución del TEAC, eso sí, no unifica la vía judicial. El afectado podrá dirigirse al tribunal correspondiente que podrá atender o no su recurso. El TEAC unifica criterio tras el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en contra de la exención por IRPF de una prestación recurrida el pasado mes de mayo. En la resolución del TSJ de Madrid, el propio TEAR de la Comunidad también rechazó que estas ayudas no tributen como rendimientos de trabajo.
En juego están cientos de millones de euros. En 2015, se destinaron 1.560 millones en prestaciones por maternidad que tributaron en IRPF unos 256 millones. Si se reclaman los cuatro ejercicios no prescritos y el Supremo da la razón al TSJ de Madrid, la cantidad a devolver superaría los mil millones de euros. Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento