Admitida la pensión de viudedad a una pareja no inscrita por falta de tiempo
El juzgado interpreta de forma flexible la ley de uniones de hecho
n juzgado catalán ha otorgado la pensión de viudedad a una pareja de hecho que no se había inscrito como tal por falta de tiempo. Aunque la legislación obliga a los interesados a estar correctamente registrados, en su sentencia , el tribunal determina que debe analizarse cada caso concreto y decide en esta ocasión hacer una interpretación flexible de la normativa “en atención a las circunstancias que lo rodearon”.
El conflicto surge cuando el Instituto de la Seguridad Social (INSS) rechazó la solicitud del demandante del subsidio por viudedad. Según el organismo estatal, la pareja no había formalizado legalmente la unión en el momento del fallecimiento. Este requisito vino establecido en 2014 por el Tribunal Constitucional (TC), que dictó una sentencia por la que obligaba a todas las parejas de hecho a inscribirse en un registro público o hacer patente su vínculo por escritura. Esto debía cumplirse al menos dos años antes del fallecimiento de alguno de los miembros.